PCBs - Greenpeace Arg.

Documento elaborado por Greenpeace Argentina que detalla qué son los PCBs, sus usos, efectos sobre la salud, y prohibiciones de su uso en nuestro país y en el mundo. Diciembre 2003.

Venenos de ALTA TENSIÓN
Los tóxicos de los transformadores terminan en nuestros cuerpos
Informe elaborado por Verónica Odriozola, Greenpeace Argentina
3ª Edición - Diciembre de 2003

Resumen

Los Bifenilos Policlorados o PCBs pertenecen a la familia de los contaminantes orgánicos persistentes y han generado creciente atención internacional por los daños que provocan sobre el medio ambiente y la salud pública.
La producción y el empleo de PCBs durante décadas, principalmente en grandes transformadores eléctricos, han provocado que sean hoy contaminantes ambientales presentes en sitios tan distantes como el Artico y el Río de la Plata. Ante la evidencia de la toxicidad y persistencia en el ambiente de estos contaminantes, los países industrializados prohibieron su producción y colocaron restricciones a su uso. En la Argentina, y luego de una importante presión pública y en respuesta a un reclamo de Greenpeace al Ministerio de Salud, éste aprobó una Resolución conjunta con el Ministerio de Trabajo para prohibirlos. Sin embargo, esa prohibición, se irá implementando en los próximos años para llegar al reemplazo total de estos tóxicos antes del año 2010 (MSAL y MTEFRH 2001, ver Anexo 1). Luego de esto, el Congreso dictó una ley nacional (Ley Nacional 25.612) que respalda esta prohibición y reglamenta aspectos relacionados a los usos remanentes hasta el 2010.
Mientras persista su empleo, el riesgo de pérdidas o escapes al medio ambiente existe y requiere de las máximas medidas de seguridad por parte de quienes aún los usan. Greenpeace llama a las empresas que todavía emplean PCBs a priorizar la salud y el ambiente laboral y de la población en general, reemplazándolos de inmediato, aún antes de los plazos establecidos por las resoluciones arriba mencionadas.

¿Qué son los PCBs?
Los Bifenilos Policlorados (PCBs, por su sigla en inglés, o Difenilos Policlorados) conforman una clase de 209 compuestos orgánicos clorados (llamados congéneres). Por sus características químicas, de estabilidad y difícil degradabilidad, pertenecen al grupo de contaminantes orgánicos persistentes o COPs.
A pesar de que no se conocen fuentes de PCBs en la naturaleza (ATSDR, 1995), hoy puede encontrárselos en el aire; el agua; el suelo; los sedimentos de lagos, ríos y arroyos; el mar; peces; aves y otros animales y en los cuerpos de los seres humanos.
Por ejemplo, en la Argentina, los científicos han detectado PCBs en sedimentos, almejas y peces del Río de la Plata (Colombo, 1990, 1997, 2000). De particular preocupación es el hallazgo de PCBs en sábalos en niveles tan altos que motivaron la prohibición de la pesca de esa especie en el Río de la Plata.
Existen trabajos científicos que muestran la presencia de PCBs en mamíferos marinos de la Argentina (Borrell, 1994), corvinas de la Bahía Samborombón (Lanfranchi, 1998), sedimentos del Río Uruguay (CARU, 1998) y del Río Paraná (SIHN, 1997).
Los PCBs llegan a los cursos de agua por descarga directa a ellos, por ser arrastrados por la lluvia desde un sitio contaminado con PCBs o por deposición
atmosférica. Una vez que están en ese curso o cuerpo de agua, se adhieren a las partículas o sedimentos y pueden ser ingeridos por los organismos vivos y así entrar a la cadena alimentaria. Es justamente su presencia en la cadena alimentaria la que provoca que prácticamente cualquier ser humano tenga niveles detectables de PCBs almacenados en la grasa de su cuerpo.
En 1999, los PCBs protagonizaron un escándalo que provocó en varios países (incluida la Argentina) la prohibición de la importación de pollos y otros alimentos provenientes de Bélgica. Se estima que la contaminación de los pollos se originó en la mezcla de aceites de PCBs usados con alimento comercial para pollos.

Efectos sobre la Salud Humana
La mayor parte de la información disponible sobre efectos de los PCBs proviene de estudios en animales y en trabajadores expuestos laboralmente a ellos. Según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) dependiente de la Organización Mundial de la Salud y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EEUU, los PCBs pertenecen a la categoría de probable cancerígeno humano.
Tradicionalmente las investigaciones se han orientado a determinar la carcinogenicidad de los PCBs; sin embargo, se sabe que la exposición a ellos provoca un amplio espectro de problemas en la salud. Las exposiciones agudas a niveles altos de PCBs han sido asociadas a problemas de picazón y pigmentación de la piel, irritación de ojos, alteraciones en la función hepática y en el sistema inmunológico, irritación del tracto respiratorio, dolores de cabeza, mareos, depresión, pérdida de la memoria, fatiga e impotencia (PNUMA, 1999). Los efectos crónicos a dosis bajas de PCBs incluyen daños sobre el hígado, alteraciones de la reproducción y el desarrollo (PNUMA, 1999).
En los países industrializados suelen hacerse estudios para conocer los niveles de PCBs en la población, y una de las variables que se analiza es su concentración en leche materna. Esto es debido a que el alto contenido de grasa de la leche conlleva al almacenamiento de PCBs allí, y por tanto, su transferencia al niño durante la lactancia.
Desafortunadamente en la Argentina, no se han hecho este tipo de estudios por lo que, a pesar de que se sabe que hay PCBs en el medio ambiente, no se ha analizado el nivel de exposición de la población.

Usos de los PCBs
Los PCBs han sido empleados durante décadas principalmente como fluidos dieléctricos en transformadores y capacitores, en máquinas hidráulicas y como solventes de algunas tintas. Otros usos de los PCBs incluyen la formulación de aceites lubricantes; como plastificantes en pinturas, adhesivos y selladores; como retardadores de llama y en plásticos (PNUMA, 1999). Sin embargo, en general, el uso en transformadores y capacitores ha representado el principal uso de estos compuestos.
Se estima que hasta 1989 se habían producido alrededor de 1,5 millones de toneladas de PCBs (PNUMA, 1998) y que entre el 30 y el 70% de ellos continúa siendo empleado o está en el medio ambiente (Lester, 1999).
Sin embargo no es posible determinar a simple vista si un transformador contiene PCBs por lo que este tipo de información requiere de tomas de muestras y análisis de laboratorio.

Situación de los PCBs en la Argentina
Ante la evidencia de la toxicidad y persistencia en el ambiente de estos contaminantes, los países industrializados prohibieron la producción y colocaron restricciones a su uso. En la Argentina, recién en 2001, el gobierno nacional dictó normas para ponerle fecha tope al uso de estos fluidos. Según la Resolución conjunta 437/01 del Ministerio de Salud y 209/01 del Ministerio de Trabajo, queda prohibida la producción, importación y comercialización de PCBs y productos y/o equipos que los contengan (MSAL y MTEFRH 2001, ver Anexo 1). Según dicha norma, “los Bifenilos Policlorados contenidos en equipos que (en perfecto estado de conservación y mantenimiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución) se encuentren en uso deberán ser reemplazados gradualmente mientras dure su vida útil, no excediendo un plazo máximo comprometido hasta el año 2010”.
A esta Resolución se le sumó una ley nacional que refuerza la obligatoriedad de eliminar los PCBs. Esta norma es la Ley Nacional 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs, sancionada el 23 de octubre de 2002 y reglamentada a partir del Decreto 2328/02 (ver Anexo 2). En su Art. 2º se enumeran como finalidades de la ley, la fiscalización de las operaciones asociadas a los PCBs; la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs; la eliminación de PCBs usados; la prohibición de ingreso al país de PCBs y la prohibición de producción y comercialización de los PCBs, estableciéndose nuevamente el año 2010 como fecha límite para su total eliminación en todo el territorio nacional.
Otras jurisdicciones dentro del país también dictaron normas para eliminar el uso de este fluido tóxico.
Como hasta hace poco no existían en el país operadores de residuos peligrosos habilitados para tratar estos residuos, algunas empresas han procedido a su exportación. Sin embargo, distintos sectores coinciden en que se siguen empleando, aunque nadie sabe a ciencia cierta dónde se encuentran y cuál es el número de transformadores que aún contienen PCBs. Estos son comúnmente empleados cuando se requieren transformadores resistentes a las llamas, como dentro de edificios o en plantas nucleares (PNUMA, 1999). Existen transformadores a lo largo de las líneas de tensión para bajar el voltaje en los sistemas de distribución y proveer de electricidad a los hogares. La mayoría de los transformadores se encuentra bajo el control de las compañías productoras o distribuidoras de electricidad, pero hay industrias que generan electricidad privadamente y tienen sus propios transformadores, por ejemplo acerías, redes ferroviarias, bases militares, etc. (PNUMA, 1999).
A pesar de que se supone que los transformadores son sistemas cerrados donde los
PCBs no deberían entrar en contacto con el exterior, la realidad es muy diferente. Ocurren emisiones de PCBs al medio ambiente durante las reparaciones de los equipos así como en los frecuentes derrames y explosiones que los involucran.
La Argentina y más de 90 países firmaron en Estocolmo, el 23 de mayo de 2001, un Convenio internacional en el que se compromete a eliminar los PCBs junto a una lista de apenas 12 compuestos que han sido priorizados para su eliminación por su toxicidad y persistencia.

Conclusiones
En la Argentina existe una cantidad aún desconocida de PCBs siendo empleada y en riesgo de ser emitida al medio ambiente colocando nuevas amenazas sobre la población. Los transformadores, además, a menudo padecen explosiones que provocan la emisión de las peligrosas dioxinas. Es por ello imprescindible que mientras se cumplen los plazos de la legislación vigente y los compromisos internacionales de eliminación de PCBs, las empresas que los emplean actúen con responsabilidad y no sólo los manejen con los máximos estándares de seguridad sino que los reemplacen inmediatamente. Existen significativas evidencias de su importancia ambiental en términos de contaminación en nuestro país, por lo que no hay tiempo que perder. El riesgo de seguir manteniendo en uso transformadores con PCBs debe evitarse.
El inventario de las existencias actuales de PCBs debe ser absolutamente público y debe realizarse además una evaluación del
grado de exposición de la población en general a través de programas de dosajes de PCBs en los tejidos y en los alimentos grasos.

Referencias
(ATSDR, 1995) - Agency for Toxic Substances and Disease Registry - "Toxicological
Profile for Polychlorinated Biphenyls", EEUU, 1995.
(Borrell, 1994) - Asunción Borrell et al, "Contaminación por DDT y PCBs en Pontoporia Blainvillei de Aguas Argentinas. Variación con la Edad y el Sexo", Anais do 2º Encontro sobre Coordenaçao de Manejo e Pesquisa da Franciscana, Brasil, 1994.
(CARU, 1998) - Comisión Administradora del Río Uruguay, "Impacto de Zonas Costeras, Módulo: Salto - Concordia", Subcomisión de Contaminación, 1998.
(Colombo, 1990) - Juan Carlos Colombo et al, "Distribution of Chlorinated Pesticides and Individual Polychlorinated Biphenyls and Abiotic Compartments of the Rio de la Plata, Argentina", Environ. Sci. Technol.,Vol.24, No. 4, 1990.
(Colombo, 1997) - Juan Carlos Colombo et al, "Long Term Accumulation of Individual
PCBs, Dioxins, Furans, and Trace Metals in Asiatic Clams from the Río de la Plata Estuary, Argentina", Environ. Sci. Technol., Vol. 31, No. 12, 1997.
(Colombo, 2000) - Juan Carlos Colombo et al, "Detritivorous fish contamination in the
Río de la Plata Estuary: a critical pathway in the cycle of anthropogenic compounds”,
Can. J. Fish. Aquat. Sci.,57:1139-1150, junio 2000.
(Lanfranchi, 1998) - Ana Lanfranchi et al, "Distribution of Organochlorine Compounds in Tissues of Croaker (Micropogonias furnieri) from Samborombón Bay, Argentina", Environmental Sciences, 6, 1 (1998) 055-067.
(Lester, 1999) - Stephen Lester, "An update of the toxicity of PCBs", Center for Health, Environment and Justice, www.chej.org, EEUU, mayo 1999.
(MSAL y MTEFRH 2001) – Resolución 437/01 del Ministerio de Salud y 209/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
(PBA, 2000) - Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Resolución 142/00, Subsecretaría de Actividades Pesqueras, Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, abril 2000.
(PNUMA, 1998) - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, "Inventory of Worldwide PCB Destruction Capacity", diciembre 1998.
(PNUMA, 1999) - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, "Guidelines for the Identification of PCBs and Materials Containing PCBs", agosto 1999.
(SIHN, 1997) - Servicio de Hidrografía Naval - Hidrovía S.A., "Segundo Monitoreo de
Impacto Ambiental, 3º Informe de Avance", 1997.
Anexo I




Anexo II
Ley Nro. 25670
PCBS - PRESUPUESTOS PARA SU GESTION Y ELIMINACION
Publicada en el Boletín Oficial del 19/11/2002
Número: 30029
Página : 2
Bs. As., 23/10/2002

Resumen:
ESTABLECENSE LOS PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE LOS PCBS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION. REGISTRO. AUTORIDAD DE APLICACION. RESPONSABILIDADES. INFRACCIONES Y SANCIONES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs
Ley 25.670
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación. Registro. Autoridad de Aplicación. Responsabilidades. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Octubre 23 de 2002
Promulgada: Noviembre 18 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs

CAPITULO I
De las Disposiciones Generales

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la estión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2º — Son finalidades de la presente:
a) Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs.
b) La descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs.
c) La eliminación de PCBs usados.
d) La prohibición de ingreso al país de PCBs.
e) La prohibición de producción y comercialización de los PCBs.

ARTICULO 3º — A efectos de la presente ley, se entiende por:
PCBs a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50ppm); Aparatos que contienen PCBs a: cualquier aparato que contenga o haya contenido PCBs
(por ejemplo transformadores, condensadores recipientes que contengan cantidades residuales) y que no haya sido descontaminado. Los aparatos de un tipo que pueda contener PCBs se considerarán como si contuvieran PCBs a menos que se pueda demostrar lo contrario; Poseedor a: la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCBs, PCBs usados o de aparatos que contengan PCBs; Descontaminación: al conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados por PCBs puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrá incluir la sustitución, entendiéndose por ésta toda operación de sustitución de los PCBs por fluidos adecuados que no contengan PCBs; Eliminación a: las operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la producción, comercialización y del ingreso al país de PCBs, la eliminación de PCBs usados y la descontaminación o eliminación de los PCBs y aparatos que contengan PCBs dentro de los plazos estipulados en la presente, a fin de prevenir, evitar y reparar daños al ambiente y mejorar la calidad de vida de la población.

ARTICULO 5º — Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs.

ARTICULO 6º — Queda prohibida la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCB y equipos que contengan PCBs.

CAPITULO II
Del Registro

ARTICULO 7º — Créase el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs que será administrado por el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental y que reunirá a los registros existentes hasta la fecha.

ARTICULO 8º — Todo poseedor de PCBs deberá inscribirse en el registro creado en el artículo 7º.
Quedan excluidos de esta obligación aquellos que posean sólo aparatos que contengan un volumen total de PCBs menor a 1 (un) litro. El quedar exceptuado de la inscripción al registro, no lo exime del cumplimiento de la presente ley. También deberán inscribirse en el registro, los fabricantes y comercializadores de PCBs.
La información requerida por la autoridad de aplicación para inscribir en el Registro tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 9º — Toda persona física o jurídica que realice actividades o servicios que implica el uso de las sustancias enumeradas en el artículo 3º deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.

ARTICULO 10. — El plazo para la inscripción en el registro será de ciento ochenta (180) días corridos.

CAPITULO III
De la Autoridad de Aplicación

ARTICULO 11. — A los efectos de la presente ley será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. En carácter de tal tendrá las siguientes obligaciones:
a) Entender en la determinación de políticas en materia de gestión de PCBs en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
b) Formular e implementar, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), un Plan Nacional de Gestión y Eliminación de PCBs.
c) Dictar las normas de seguridad relativas al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCBs y controlar el cumplimiento de las mismas.
d) Realizar estudios de riesgo y auditorías ambientales en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares. En este último caso deberá evaluar la seriedad de la denuncia y en caso de desestimarla, deberá fundamentar su decisión.
e) Coordinar con el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia en el área de salud, en los casos del inciso anterior, la realización de estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población de la posible zona afectada.
f) Informar a los vecinos residentes en la zona afectada o en riesgo, mediante procedimientos que aseguren fehaciente y masivamente la difusión, los resultados de los informes ambientales y de los estudios epidemiológicos, como así también las medidas aplicadas y a aplicar.
g) Promover el uso de sustitutos de los PCBs y realizar una amplia campaña de divulgación ante la opinión pública sobre los daños que ocasionan la incorrecta eliminación de los mismos, y las medidas aconsejables para la reparación del medio ambiente.
h) Promover y coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales, el apoyo técnico a la creación de sustitutos de los PCBs, al control de la calidad de los mismos, al acceso a los sustitutos ya existentes por parte de pequeñas y medianas empresas que por su actividad requieren de los mismos y a toda medida técnica que tienda al cumplimiento de sustituir las sustancias enumeradas en el artículo 3°.
i) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de fiscalización y control de la gestión de los PCBs.
ARTICULO 12. — La autoridad de aplicación nacional deberá, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, instrumentar las medidas necesarias para que todos los poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el registro creado en el artículo 7º, la información tendrá carácter de declaración jurada. El poseedor deberá actualizar la información en el registro al menos cada dos (2) años y deberá notificar en forma inmediata cambios que involucren modificación de cantidades de PCBs aún sin usar, PCBs en uso y PCBs usados.

ARTICULO 13. — Se autoriza a la autoridad de aplicación a ampliar la lista de sustancias comprendidas en el artículo 3º, inciso a) de la presente, de conformidad con los avances científicos y tecnológicos en la materia.

CAPITULO IV
De las responsabilidades

ARTICULO 14. — Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.

ARTICULO 15. — Antes del año 2005 todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de
aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs.

ARTICULO 16. — Todo aparato que haya contenido: PCBs y habiendo sido descontaminado siga en operación deberá contar con un rótulo donde en forma clara se lea "APARATO DESCONTMINADO QUE HA CONTENIDO PCBs".

ARTICULO 17. — Es obligación del poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta (
60) días corridos:
a) Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usados, debe leerse claramente "CONTIENE PCBs".
b) Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs.
c) Adecuar los equipos que contengan y los lugares de almacenamiento de PCBs y PCBs usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente.

ARTICULO 18. — Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño
ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir.

ARTICULO 19. — Se presume, salvo prueba en contrario, que el PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley 17.711.

ARTICULO 20. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo daño causado por PCBs, y PCBs usado es equivalente al causado por un residuo peligroso.

CAPITULO V
De las infracciones y sanciones

ARTICULO 21. — Las infracciones a la presente ley, así como a su reglamentación y normas complementarias serán reprimidas por la autoridad de aplicación local, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor;
c) Inhabilitación por tiempo determinado;
d) Clausura;
e) La aplicación de estas sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal imputable al infractor.
Los mínimos y máximos establecidos en el inciso b) podrán duplicarse en el caso de reincidentes.

ARTICULO 22. — Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo anterior, inciso b) serán percibidas por las autoridades provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente a la restauración y protección ambiental en cada una de las jurisdicciones, de acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias.

CAPITULO VI
De las disposiciones complementarias

ARTICULO 23. — Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 24. — Independientemente a esta ley, los PCBs usados y residuos conteniendo PCBs siguen alcanzados por la normativa específica de residuos peligrosos.

ARTICULO 25. — Todos los plazos indicados en la presente ley se contarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 26. — La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.670—

Anexo III
Ley Nº 760
Buenos Aires, 04 de abril de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbese la producción y comercialización de las sustancias denominadas bifenilos policlorados, trifenilos policlorados, bifenilos polibromurados y sus derivados, denominadas genéricamente PCBs a los efectos de esta ley, y productos o equipos que los contengan.
Artículo 2º.- Los productos, equipos, instalaciones o sistemas actualmente en uso que contengan PCBs en cualquiera de sus formas o combinaciones, deben ser reemplazados gradualmente de conformidad a los planes individuales presentados y aprobados ante la Autoridad de Aplicación. Los planes individuales deben ser presentados por los tenedores o poseedores de PCBs dentro de los noventa (90) días de la reglamentación de la presente ley. En caso de vencer el plazo estipulado sin que se haya efectuado la presentación correspondiente, la misma debe realizarse de oficio a costa del tenedor o poseedor.
Artículo 3º.- La reglamentación de la presente ley debe establecer períodos graduales en los que deberán efectuarse los reemplazos mencionados en el artículo anterior y a partir de los cuales se elaborarán los planes individuales para cada caso en función de la vida útil, período de reconversión tecnológica, riesgo para la población y preservación del medio ambiente. El plazo máximo para la eliminación total de PCBs es el año 2010.
Artículo 4º.- Los productos, equipos, instalaciones o sistemas en uso que contengan las sustancias comprendidas en el artículo 1º, deben presentar en lugar visible la leyenda "CONTIENE PCBs", la simbología iconográfica correspondiente, un detalle de los riesgos que implica el uso de dichas sustancias puras o en combinación y las medidas de precaución que corresponden.
Artículo 5º.- Los residuos generados en la eliminación de productos y el desmantelamiento de equipos, instalaciones o sistemas que contengan PCBs deben ser tratados como residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6º.- La reglamentación de la presente ley debe establecer un Plan de Acción para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concordante con la normativa nacional y la presente ley, tendiente a brindar seguridad a los habitantes y al medio ambiente.
Artículo 7º.- La presente ley debe ser reglamentada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-

JULIO VITOBELLO
JUAN MANUEL ALEMANY
Sanción: 04/04/2002
Promulgación: De hecho del 30/04/2002
Publicación: BOCBA N° 1482 del 15/07/2002

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